Declaración de intercambio de bienes y tramitación aduanera

Esta sección está dedicada a todos los dirigentes de pymes y pymis que realizan o planifican realizar transacciones o intercambios con países miembros de la Unión Europea. 
Aunque los intercambios comerciales estén completamente autorizados, los intercambios en los territorios de la Unión Europea deben ser objetos de una declaración en aduana llamada Declaración de Intercambio de Bienes (DIB). 
Esta declaración tiene como objetivo permitir a los aduaneros realizar estadísticas de comercio exterior y control de las normas  fiscales como la declaración de la IVA. 
La frecuencia y las finalidades de la declaración:
En virtud del artículo 95B apéndice III del Código general de los impuestos francés, todas las empresas pueden designar un mandatario para efectuar dicha declaración en su nombre. Aqui intervenimos para establecer la declaración por cuenta de nuestros clientes desde 1993. Esta hace cuenta de cada intercambio intracomunitario y tiene que ser rellenada cada mes.

Esta operación debe permitir el establecimiento de los comercios exteriores y la vigilancia por la aduana de las normas fiscales relativas a la IVA. Asimismo, la circulación intracomunitaria de ciertos productos sigue sometida a reglas específicas. 

Nuestras funcciones:
Le garantizamos un procedimiento sencillo, rápido y eficaz. Lo único que tiene que hacer es mandarnos sus facturas de venta o de compra cada mes por correo postal o electrónico. Después, nos encargamos de:

  • Mandar los datos al despacho aduanero competente (Centres interrégionaux de saisie des données [centros inter-regionales de entrada de datos]) en los 10 días después de la recepción de los datos,

  • transmitir los datos del cliente a las administraciones competentes con el detalle de cada factura, que incluye:
    - 1 lista de control,
    - 1 declaración de IVA intracomunitaria por país y por índice de IVA,
    - 1 copia en papel de la DIB informatizada.

  • archivar todos los documentos y facturas al menos 6 meses después de la declaración, en conformidad con las exigencias de los servicios de aduanas, en caso de control ulterior. 

Nuestras responsabilidades:
Somos responsables del contenido de las declaraciones, de la gestión de los correos aduaneros relativos a la DIB o DIS y garantizamos la confidencialidad de sus informaciones. 
Obligaciones legales: 
Cada mes usted debe establecer y transmitir a la aduana la DIB para los intercambios intracomunitarios de mercancías que realizan con otros estados miembros de la UUEE. 
¿Quién debe efectuar esa declaración?:
Están obligadas a la DIB o DIS todas las personas contribuyentes de la IVA y que realizan transacciones en los territorios europeos. Por ello, deben comunicar todas las informaciones básicas al representante legal autorizado para intervenir en los intercambios con los paises miembros de la Unión Europea (artículo 289A del Código general de los impuestos francés). 
Su número de contribuyente se compone de su número de IVA intracomunitario (las 2 letras FR (para Francia), una llave informática con 2 carácteres y de su número SIREN de 9 cifras (NIF en España). Contacte con su agencia tributaria para tener ese número. 

¿Qué debe declarar usted? :
Todas las declaraciones de bienes y servicios deben contar con el conjunto de los intercambios intracomunitarios (o de las mercancías terceras por las cuales los derechos y tasas fueron pagados) efectuados en Francia y otro país miembro de la CEE. Lo mismo ocurre con todas las operaciones de importación o de exportación de mercancías o de productos en el territorio europeo. 
Por ejemplo :

  • los intercambios intracomunitarios de productos sometidos a los impuestos sobre consumos específicos;

  • las mercancías importadas en Francia y mandadas hacia un estado miembro, por las cuales fueron pagados los derechos y las tasas (declaración de envío hacia dicho estado miembro);

  • las mercancías comunitarias mandadas desde Francia hacia otro estado miembro a partir del cual serán exportadas.

¿Cúales son las consecuencias de un error o de un descuido en la realización del DIB?
Las autoridades aduaneras son muy meticulosas en lo que concierne los procedimientos de la DIB. Así, en caso de olvido, de descuido o de error, todas las sancciones están clasificadas en el artículo 467 del Código aduanero francés (que viene apoyar al artículo de la ley n° 92-677 del 17 de julio de 1992, modificado por el artículo 84 I de la ley n° 97-1269 del 30 de diciembre de 1997). 
Particularmente :

  • en caso de falta de declaración en los plazos previstos, la multa se eleva a 750 €,

  • sube a 1.500 € en caso de falta de declaración en los 30 días de intimación,

  • una multa de 1.500 € es también aplicable en caso de rechazo al transmitir las informaciones y documentos exigidos o al no presentarse a la convocatoria de los servicios de las aduanas,

  • en fin, cada olvido o error en la declaración ocasiona una multa de 15,00 €, sin que el total exceda 1.500,00 €.

¡Importante!
Su obligación de DIS o DIB no impacta sus obligaciones relativas a la IVA y otras declaraciones obligatorias. Para tener más informaciones sobre la IVA en el marco de los intercambios intracomunitarios, es juicioso que se acerque de su agencia tributaria. 

Para más informaciones o un presupuesto:
Correo electrónico: 
deb@transports-mari.com
O rellenar el formulario de nuestra 
página de contacto.

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